Nuevas ayudas y subvenciones a las comunidades energéticas
21 de mayo de 2024
El Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) ha publicado su web una propuesta de bases reguladoras para el desarrollo de proyectos singulares de Comunidades Energéticas.
Adicionalmente, a dicha propuesta se incluye una propuesta de 1ª convocatoria.
¿A QUIÉN INTERESA?
Instaladores
Comunidades energéticas
PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE BASES REGULADORAS
- Objeto
- Actuaciones en proyectos piloto singulares que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones:
- Energías renovables eléctricas (incluyendo almacenamiento detrás del contador) y térmicas.
- Eficiencia energética (mejora de la eficiencia energética de la envolvente)
- Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
- Gestión de la demanda
- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
- La ayuda a conceder en este programa se limita a una única solicitud por convocatoria y por comunidad energética.
- Actuaciones en proyectos piloto singulares que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones:
- Beneficiarios
- Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una comunidad de energía renovable o una comunidad ciudadana de energía.
- Las entidades públicas no pueden ser los beneficiarios de estas ayudas sin constituirse como una entidad jurídica diferenciada.
- Intensidad de las ayudas:
- La intensidad de la ayuda máxima será la que se establece en el siguiente cuadro:
- Para calcular la ayuda máxima de cada una de las áreas de actuación, se multiplicará la intensidad de ayuda máxima por el coste subvencionable.
- Gastos subvencionables:
- Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda
- Proyectos técnicos, dirección facultativa, seguridad y salud.
- Elaboración de pliegos
- Costes de ejecución (civil, montaje, equipos, sistemas de gestión, monitorización, etc.)
- Costes asociados a la obligaciones de información y publicidad.
- Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH
- No se considerarán subvencionables los relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, posteriores a la fecha máxima para la justificación.
- Criterios de valoración:
- La puntuación mínima para acceder a la valoración es de 30 puntos. Por otro lado, las propuestas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos.
- La puntuación mínima para acceder a la valoración es de 30 puntos. Por otro lado, las propuestas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos.
- Plazos:
- Las bases reguladoras tendrán vigencia hasta el 31/12/2026
- Por su parte, los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en la memoria del proyecto, hasta, como máximo, el 31 de marzo de 2026.
- La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES
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